Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Controversias En Relación Con Los Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

Se ocasiona la controversia por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de solicitar la nulidad de la Resoluciones que ordenan reintegro de recursos del sector salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandante es una entidad prestadora del servicio de salud que plantea una controversia sobre la legalidad de actos administrativos proferidos por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su función administrativa, no sobre la prestación de servicios de salud propiamente dichos, en cuyo trámite no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.

En ese sentido, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA [hoy ADRES], por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al a la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5735 a la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.